Legítima defensa - El mito de la
mano prohibida
El presente artículo es tratada la
creencia popular archidivulgada de que ante un robo "si te defendés y lo agredís, vas preso vos" o también lo que se suele llamar el "mito de la
mano prohibida". A todo individuo que es artemarcialista de cualquier
estilo o a un boxeador le atañe interiorizarse de sus responsabilidades civiles
y penales dado un altercado inesperado que amenace su integridad. Debiera saber
que lo que debe perseguir en toda situación de agresión callejera es
simplemente lo que se llama "légitima defensa".
Las autoridades policiales y de la justicia suelen definir legítima defensa
o defensa personal como la acción por la cual una o más personas repelen la
agresión de otra u otras, causando un determinado daño, en principio, castigado
por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la
falta o de delito.También podría definirse como acción justificada que ejerce
un individuo con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una
agresión inminente, en este caso defensa personal.
Para que se den las condiciones de legítima defensa se requiere, en la
mayoría de las legislaciones:
1.-Que la respuesta a la agresión sea proporcionada al ataque (por ejemplo:
si nos atacan con golpes de puño sería desproporcionado apuñalar el atacante).
2.-Que se ejecute para defender la propia integridad o la de personas en
peligro, especialmente si son familiares o al cuidado del que la alega.
3.-Que se ejecute en el
momento de cometerse la agresión y no después (como venganza).
La legítima defensa puede ser propia o ajena y debe cumplir unos
requisitos:
1- Agresión ilegítima :
a)Todo acomiento injusto que pone en peligro intereses juridicamente protegidos.
No son sólo acometimientos físicos, sino también atentados contra derechos.
Cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas como de personas físicas.
b)Tiene que haber un riesgo real y actual. No basta con que el que se
defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión ilegítima sea
provada, no solo figurada. El peligro ha de ser actual, la defensa ha de
producirse en el momento donde se produce el peligro, (si la defensa no es
actual no será defensa sino venganza).
2- La Necesidad Racional del medio empleado:
Se exige una defensa bastante y suficiente para repeler la agresión, una
defensa adecuada y racional a la experiencia humana.
Hay Jurisprudencias que entienden que si hay medios menos lesivos para
repeler el injusto no puede aplicarse legítima defensa.
En estas situaciones habría que valorar elemetos subjetivos de porqué se
excede de esa racionalidad; el sujeto se puede encontrar en un estado anímico
especial o un estado de miedo que impide reflexionar con claridad. Hay otra
parte que entiende que la fuga es el medio racional, aunque esto implica que
el injusto agresor continuará otro dia con la agresión.
3- Falta de provocación suficiente:
Cuando no hay provocación suficiente (que amenace la integridad física) no
puede haber agresión legítima por parte del provocado y será éste el injusto
agresor. Si hay provocación suficiente, el provocador no puede ampararse en
la legítima defensa si el provocado comete una agresión ilegítima. En el caso
de una riña mutuamente aceptada se excluye la legítima defensa, en el duelo
ambos son agresores ilegítimos y provocadores suficientes.
Por
lo tanto lo que hay que considerar son las consecuencias legales y en nuestro
país las leyes para las circunstancias de violencia o agresión en la calle
son las siguientes:
Si alguien te agrede y no hubo
provocación de tu parte vos estas en todo tu derecho a defenderte pero de
manera medida y racional. Siendo boxeador o artista marcial se presume que
corres con ventaja en una pelea frente a un agresor que no tiene
adiestramiento en ese sentido, una cosa es darle un gancho al hígado o
ejecutarle una palanca de brazo y dejarlo imposibilitado de seguir
agrediéndote y otra cosa muy distinta es pegarle hasta dejarlo agonizando
aprovechándote de tu condición de boxeador o artemarcialista (es decir, las
consecuencias de una conducta así es mayor para un boxeador o
artemarcialista).
A continuación lo que dice nuestra jurisdicción Argentina:
CODIGO CIVIL:
Art. 902. Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno
conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las
consecuencias posibles de los hechos
CODIGO PENAL
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTÍCULO 34.- No son punibles:
6°. El que obrare en defensa propia o de
sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado
para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por
parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas
circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el
escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o
departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño
ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que
encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7°. El que obrare en defensa de la
persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b)
del inciso anterior y aso de haber precedido provocación suficiente por parte
del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la
ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada
para el delito por culpa o imprudencia.
Defensa con arma blanca: Por último citamos algunas consideraciones jurídicas a la hora de la defensa personal en donde haya armas blancas de por medio por parte de la víctima. No debemos confundir "equivalencia" con "igualdad" en el medio empleado, ya que sino caemos en el error de considerar exceso en quien se defiende con un medio diferente. El Dr. Jorge Frank, abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires en 1974, en continuo ejercicio de la profesión, especializado en derecho penal, ciencias penales, seguridad publica y privada nos dice que "el error de apreciación por parte del magistrado no se producirá si él amerita que el puñal o arma impropia puede lograr el mismo resultado final que el arma de fuego o arma propia, es decir cualquiera de los dos medios puede producir la muerte cuando son utilizados con ese fín, por tanto son equivalentes".
Legítima defensa privilegiada: La persona que es atacada en su casa o de noche tiene privilegio a la hora de defenderse, es importantísimo conocerlos, porque por lo común se piensa que no se puede hacer nada y el pensamiento defensivo se vé limitado.
Frank nos dice que "los tres requisitos que son exigidos y debe acreditar quien ejerce un acto de legítima defensa, no van a ser requeridos cuando la víctima haya sufrido al agresión de "noche" y en su vivienda, o en lugar totalmente a oscuras, a cualquier hora del día, lo que se conoce con el nombre de "Nocturnidad", o en el mismo lugar si fuere de día, siempre que haya resistencia por parte del agresor, cualquiera sea el daño que se le ocasione. al mismo (art.34, inc.6, penúltimo y últimos párrafos, Código Penal). Y por ello, esta defensa es privilegiada, ya que el agredido se encuentra en un lugar íntimo como lo es el de su casa, totalmente desprevenido y en desventaja a expensas de quien actúa al acecho y subrepticiamente, violando su tranquilidad, y poniendo en riesgo su integridad física, la de su familia, y sus bienes".
Para asesorarte más sobre Legítima defensa recomiendo el siguiente link de derecho:
Para más información sobre los tipos de Legítima defensa en Argentina
visitá el siguiente enlace de Zona Militar:
Rodrigo Reinante
Profesor de Kung Fu
Asociación Hong Chuen
Wu Shu Kung Fu
Paraná, Entre Ríos
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